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martes 30 de enero de 2007

Editorial: Imparcialidad en el Tribunal Constitucional

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Imparcialidad en el TC

EL Tribunal Constitucional tiene un serio trance planteado en la decisión sobre la recusación del magistrado Pérez-Tremps, formulada por el Partido Popular con motivo del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el nuevo Estatuto de Autonomía de Cataluña. La recusación se basa en el dictamen emitido por Pérez-Tremps, antes de acceder al TC, sobre la constitucionalidad de diversos aspectos de la reforma del Estatuto catalán, encargo profesional por el que recibió una retribución de 6.000 euros, abonada por el Instituto de Estudios Autonómicos, entidad dependiente de la Generalidad.

La decisión de este incidente procesal se está viendo claramente condicionada por su incidencia en la formación de la mayoría que, en un sentido o en otro, resuelva la cuestión de fondo, es decir, el recurso de inconstitucionalidad contra el Estatuto catalán. Este enfoque es una distorsión de la recusación, que no es un instrumento para desprestigiar a un juez, ni la denuncia anticipada de una presunta prevaricación. Se trata de un mecanismo imprescindible para preservar la imparcialidad del juzgador y, por tanto, el derecho de las partes a un proceso con todas las garantías. Es un error que la recusación se plantee como una cuestión personal contra el juez, o que se resuelva como una acusación que lo inhabilita. No está en juego la fama del recusado, sino la tranquilidad del justiciable de que el proceso va a ser resuelto en condiciones de imparcialidad. Tampoco es admisible que estos incidentes se resuelvan con criterios de autodefensa corporativa, porque no prejuzga el resultado del pleito, sino la conservación de una irrenunciable garantía de imparcialidad. Por eso, las causas de recusación son, previamente, causas de abstención que el propio juez tiene el deber, y no la mera posibilidad, de poner de manifiesto y dejar de juzgar, porque cada juez es responsable, en primera instancia, de velar por los derechos de los litigantes antes que por su imagen.

La recusación del magistrado Pérez-Tremps no se plantea como una denuncia de su actividad profesional previa, absolutamente legítima e intachable, ni como una inhabilitación personal para la magistratura constitucional, para la que, sin duda, es idóneo. La recusación es la facultad que tienen los ciudadanos para procurarse una justicia imparcial y debe ser resuelta por los demás magistrados del TC ateniéndose éstos -según su propia doctrina, tan a menudo aplicada a los tribunales de la Justicia ordinaria- a la estricta y objetiva valoración de si haberse pronunciado previamente sobre la constitucionalidad de lo que luego fue el Estatuto catalán y haber cobrado de quien ahora es parte demandada en el recurso de inconstitucionalidad constituyen o no datos suficientes para una duda legítima sobre la imparcialidad del magistrado. Si tal duda existe, lo prioritario será amparar el derecho del Partido Popular a un juez imparcial.

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